facturación electrónica b2b

La factura electrónica B2B será obligatoria de forma escalonada en España entre 2027 y 2029 para todas las empresas y autónomos que operen entre sí. La norma, derivada de la Ley Crea y Crece y desarrollada por el Real Decreto 238/2026, obliga a emitir y recibir facturas en formato estructurado y a comunicar el estado de los pagos.

Icono digital de computadora con documento aprobado y marca de verificación, simbolizando aprobación o verificación online.

Diferencia entre la factura digitalizada y factura electrónica b2b

¿Qué cambia respecto a cómo se facturaba hasta ahora?

Durante años, hablar de factura electrónica ha significado, en la práctica, enviar un PDF por correo electrónico o publicarlo en un portal de cliente. Aunque este modelo ahorra papel y agiliza el envío, sigue requiriendo revisar documentos, introducir datos manualmente y gestionar el cobro por separado.

La nueva factura electrónica B2B cambia la naturaleza del proceso: la factura deja de ser solo un documento digital y pasa a ser un mensaje estructurado que los sistemas pueden leer, validar e integrar automáticamente. Además de tener el mismo valor legal y fiscal que una factura en papel, permite conectar emisión, recepción, validación y seguimiento del pago en un mismo flujo.

Un PDF puede seguir utilizándose como representación visual de la factura, pero no cumple por sí solo con la nueva obligación B2B si no va acompañado de la estructura ficherodo que permite intercambiar sus datos entre sistemas.

Aspecto Antes de la obligación Con el nuevo modelo B2B
Ámbito Voluntario entre empresas privadas; estructurado solo en B2G vía Facturae y FACe Obligatorio en todas las relaciones B2B, escalonado entre 2027 y 2029
PDF por email Válido si emisor y receptor lo aceptaban No basta por sí solo: hace falta el fichero estructurado detrás
Formato Cada empresa pactaba el suyo con su cliente Modelo único basado en EN 16931 (UBL, Facturae, CII o EDIFACT)
Conexión entre sistemas Dependía del acuerdo comercial Interoperabilidad exigida entre plataformas
Seguimiento del cobro Cada empresa a su manera, sin obligación de informar El receptor debe comunicar aceptación, rechazo y pago
Canal de envío El que cada empresa o su proveedor eligiera SPFE de la AEAT o plataformas privadas interconectadas, con copia fiel a la SPFE

En definitiva, La factura debe comunicarse al destinatario y al Estado en el formato y mediante el protocolo que determina la ley. Además, cada fase del proceso ( emisión, aceptación y pago) debe quedar registrada y poder ser consultada por las tres partes.

¿Cómo funciona la factura electrónica?

Desde la operación hasta el pago, cada paso queda conectado, registrado y trazable.

Operación registrada

La factura nace de un pedido, un albarán, un contrato o un servicio ya gestionado en el ERP.

Factura estructurada

Se genera en un formato estructurado, que el sistema del cliente puede leer y procesar automáticamente.

Entrega por la vía elegida

Se remite por plataforma privada o la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) de la AEAT, gratuita. 

Recepción y validación

Aceptación o rechazo y fecha de pago efectivo. Si no se informa nada, la factura se presume aceptada

Trazabilidad y control

Emisión, entrega, estado y pago quedan vinculados para controlar cobros, retrasos e impagos.

Cada factura enviada se valida automáticamente. Cuando es admitida por la plataforma, se genera una acusación de recibo con Código Seguro de Verificación (CSV), que acredita su correcta presentación.

Hasta ahora, confirmar si una factura se había pagado podía exigir consultar el banco, cruzar información con Excel y contactar con el cliente. Con el nuevo modelo, el estado de pago forma parte del ciclo de la factura: queda registrado y disponible para las partes implicadas, facilitando el control de cobros, vencimientos e impagos.

Requisitos técnicos fundamentales

Toda factura electrónica debe garantizar, durante su plazo de conservación de 4 años, las mismas tres condiciones que una factura en papel:

  • Legibilidad: debe poder visualizarse de forma clara para emisor y receptor.
  • Autenticidad del origen: debe quedar acreditado quién la emitió.
  • Integridad del contenido: no debe poder alterarse sin dejar rastro.

Formato

Estructurado y legible automáticamente

Procesable sin intervención manual por el sistema del destinatario o por una plataforma de intercambio.

Semántica

Modelo EN 16931

El modelo de datos europeo que define los elementos esenciales de la factura y sus reglas de validación.

Sintaxis

UBL, CII, EDIFACT y Facturae

UBL es la sintaxis de referencia de la SPFE; Facturae sigue siendo el formato habitual en B2G.

Firma

Firma electrónica avanzada

Obligatoria en las facturas emitidas a través de plataformas privadas, para garantizar autenticidad e integridad.

Identificación

Código único

NIF del emisor + número y serie de la factura + fecha de expedición. Permite la trazabilidad y evita duplicidades en la SPFE.

Repositorio

Copia fiel en UBL a la SPFE

Cuando no se emite desde la solución pública, el emisor o su plataforma debe remitirla simultáneamente al repositorio de la AEAT.

VeriFactu y Factura Electrónica

Dos normativas que conviven

VeriFactu (RD 1007/2023) regula cómo se genera la factura en el software del emisor: registros inalterables, firmados y, en muchos casos, con QR de verificación. La factura electrónica B2B regula cómo se intercambia esa factura entre empresas.

Si tu empresa está sujeta a las dos, tu software tiene que cumplir ambos regímenes a la vez.

¿Está obligada tu empresa?

Ámbito de aplicación

Afecta a todos los empresarios y profesionales obligados a expedir factura por su actividad cuando el destinatario sea también empresario o profesional con sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en España.

País Vasco y Navarra

Tienen su propio sistema, con calendario y particularidades propias. Revisa tu caso aparte.

Situación ¿Obligado?
Empresa que factura a otra empresa en España Sí
Autónomo que factura a una empresa en España Sí
Volumen de operaciones inferior a 8 M€ Sí, con plazo extendido 24 meses
Empresa que factura a consumidor final (B2C) No
Empresa que factura a la Administración (B2G) No — sigue el marco B2G con Facturae y FACe
Operación documentada con factura simplificada (ticket) No, salvo factura simplificada cualificada
Mercado eléctrico o gas regulado No
Destinatario fuera de España No, salvo normativa específica

Calendario 2026 -2029

Los plazos dependen de tu volumen de operaciones (umbral de 8 M€) y cuentan desde la entrada en vigor de la Orden que regula la SPFE.

1 octubre 2026

Entrada en vigor prevista de la Orden de la SPFE.

1 de octubre de 2027

Más de 8 M€: Obligación de facturar electrónicamente y comunicar el pago para empresas y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 M€

1 de octubre de 2028

Obligación de facturar electrónicamente para el resto de empresas y profesionales (≤ 8 M€)

Obligación de comunicar el pago para empresas y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 M€

1 de octubre de 2029

Obligación de comunicar el pago para pymes (ERAR y personas físicas) y profesionales ≤ 8 M€

Gestión contable preparada para evolucionar con tu empresa

La factura electrónica debe servir para automatizar el ciclo completo de facturación. Para una empresa que utiliza un ERP como ContaPrologic, esto significa que:

ContaPrologic es la solución contable y financiera de Prologic, especializada en las necesidades de empresas de alimentación, alquiler y gestión de maquinaria y fabricación de muebles.

Su principal ventaja es la integración en origen con Prologic ERP. Lo que registras en compras, ventas, pedidos, albaranes, expediciones, contratos y partes de trabajo pasa automáticamente a contabilidad, sin interfaces externas ni datos duplicados. La factura, el asiento, la liquidación del modelo 303 y la conciliación bancaria parten de la misma base operativa.

ContaPrologic permite trabajar también de forma independiente, pero su conexión desde el origen con Prologic ERP aporta una trazabilidad especialmente relevante ante las nuevas obligaciones de facturación electrónica: cada operación puede mantenerse vinculada a su documentación comercial, logística, contable y financiera.

Preparada para las obligaciones actuales y futuras

ContaPrologic evoluciona de forma continua para acompañar a las empresas ante los cambios normativos, fiscales y tecnológicos, sin separar la operativa del control contable.

Preguntas frecuentes

Es una factura emitida, transmitida y recibida entre empresas o profesionales en un formato electrónico estructurado. A diferencia de un PDF, puede ser procesada automáticamente por los sistemas de gestión del emisor, receptor o plataforma de intercambio.

No. Un PDF sirve como representación visual de una factura, pero no es un formato estructurado que otro sistema pueda validar, contabilizar e intercambiar automáticamente. La factura electrónica B2B debe utilizar un formato estructurado admitido por la normativa.

4 años. Al igual que una factura en papel

Significa Universal Business Language. Es un lenguaje o sintaxis estándar basado en XML que permite expresar una factura como datos estructurados (no como una imagen o PDF) para que distintos programas puedan leerla, validarla e incorporarla automáticamente.

No exactamente. Facturae es uno de los formatos electrónicos estructurados existentes y se utiliza especialmente en la relación con Administraciones Públicas. La factura electrónica B2B es el modelo general de intercambio entre empresas y profesionales, que admite diferentes sintaxis, como UBL, Facturae, CII o EDIFACT.

El modelo admite UBL, CII, EDIFACT y Facturae en determinados intercambios. La Solución Pública de Facturación Electrónica de la AEAT utiliza UBL como sintaxis de referencia. Por ello, los ERP deben prepararse para trabajar con UBL, aunque mantengan Facturae para relaciones B2G u otros interlocutores.

La factura electrónica tiene la misma validez legal y fiscal que la de papel.

Están obligados los empresarios y profesionales que deban emitir factura por su actividad cuando el destinatario sea otra empresa o profesional establecido en España. Esto incluye sociedades, pymes y autónomos.

Las ventas a particulares o consumidores finales son operaciones B2C y no entran, con carácter general, en la obligación de factura electrónica B2B.

  1. Los programas, TPV y herramientas desde los que emite facturas.
  2. La calidad de los datos de clientes: NIF, razón social, dirección y condiciones de pago.
  3. La trazabilidad entre pedido, albarán, contrato, parte y factura.
  4. El circuito de rectificativas, abonos, anticipos y facturación recurrente.
  5. Los procesos de aceptación, rechazo, pago, cobro e impago.
  6. La coordinación entre administración, finanzas, operaciones e IT.
  7. El calendario de actualización y soporte de su proveedor de software.

Las operaciones con Administraciones Públicas siguen su propio régimen de factura electrónica B2G, normalmente mediante Facturae y los puntos generales de entrada como FACe. No se sustituyen por el nuevo modelo B2B.

El destinatario debe informar sobre el rechazo de la factura, cuando exista, y sobre el pago efectivo completo. También puede comunicar la aceptación y otros datos relevantes, como la fecha de vencimiento, según el procedimiento establecido.

  • Aceptación: confirma que el receptor considera correcta la factura.
  • Rechazo: indica que el receptor no acepta la factura; puede obedecer a un motivo comercial o a que la operación no está vinculada a su actividad.
  • Pago efectivo: informa de la fecha en la que la factura se ha pagado realmente.

El emisor puede comunicar el impago y su fecha, así como el cobro efectivo o las diferencias respecto a la información de pago declarada por el destinatario. Esto ayuda a mantener una trazabilidad más precisa del ciclo de cobro.

También deben emitirse y conservarse de forma estructurada, vinculadas a la factura original. El sistema debe identificar qué documento se rectifica y mantener la trazabilidad de los importes, impuestos y estados asociados.

No necesariamente. La empresa puede utilizar una plataforma privada interoperable o la Solución Pública de Facturación Electrónica. Cuando no se emite directamente a través de la solución pública, el modelo contempla el envío simultáneo de una copia fiel de la factura en UBL a la SPFE.

Es un proveedor tecnológico que permite emitir, recibir, intercambiar y gestionar facturas electrónicas. Debe poder interconectarse con otras plataformas y con la solución pública en los términos que establezca la normativa.

Son obligaciones diferentes y complementarias:

  • VeriFactu regula cómo el software registra las facturas emitidas para asegurar su integridad, trazabilidad e inalterabilidad.
  • Factura electrónica B2B regula cómo se intercambian las facturas estructuradas entre empresas y profesionales, incluyendo determinados estados de y pago.
 

Una empresa puede tener que cumplir ambas obligaciones, pero una no sustituye a la otra.

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